Dias y horario de pesca:
La pesca maritima de recreo de superficie y la pesca profesional, que son actividades menos selectivas, más extractivas y con mayor impacto medioambiental, están permitidas todos los dias del año; no obstante la pesca submarina que es la forma de pesca más ecológica, la única selectiva y la que tiene menor impacto medioambiental tan solo está permitida:
- Los sábados, domingos y festivos de caracter estatal o autonómico.
- En el periodo comprendido entre jueves y domingo de Semana Santa.
- Entre el 1 de mayo y el dia 30 de Septiembre.
- Dentro del horario diurno, comprendido entre el amanecer y el ocaso.
La Xunta precisa que la pesca deportiva solo se puede practicar durante el día
Zonas prohibidas:
La pesca marítima de recreo de superficie y la pesca profesional que son actividades no selectivas, más extractivas y con mayor impacto medioambiental, están permitidas en todas las aguas interiores gallegas. Sin embargo, la pesca marítima de recreo submarina que es la modalidad de pesca más respetuosa con el medio ambiente y la única selectiva está prohibida total o parcialmente en las aguas interiores de las rías gallegas:
La Xunta prohíbe la pesca submarina en el interior de las rías y cerca de las islas de la Costa da Morte
Download mapas zonas prohibidas
Ria de Vigo

Ria de Pontevedra
Ria de Arousa
Ria de Aldan
Ria de Baiona
Ria de Muros y Noia
Ria de Corcubion
Ria de Camariñas
Ria de Corme-Laxe
Ria de Coruña
Ria de Ares Betanzos
Ria de Ferrol
Ria de Ortigueira
Ria do Barqueiro
Ria de Viveiro
Ria de Ribadeo
Islas Lugo
Islotes Coruña
Vista Global
Una vez más se demuestra que la nueva orden que regula la pesca marítima de recreo es totalmente discriminatoria respecto de la pesca de recreo marítima submarina sin ningún argumento o base científica que lo sustente o justifique.
Esta limitación de zona acaba también por limitar nuevamente los dias de pesca (que ya de por sí están limitados en el punto anterior) y su constitucionalidad al no pemitir a los pescadores de recreo marítimo subamarinos realizar su actividad recreativa en igualdad de condiciones de protección y de seguridad, forzándolos a desplazarlos a mar abierto enferentándose de este modo a condiciones meteorológicas más adversas que pueden condicionar la actividad o poner en peligro la integridad física de sus practicantes.
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Esta limitación de zona acaba también por limitar nuevamente los dias de pesca (que ya de por sí están limitados en el punto anterior) y su constitucionalidad al no pemitir a los pescadores de recreo marítimo subamarinos realizar su actividad recreativa en igualdad de condiciones de protección y de seguridad, forzándolos a desplazarlos a mar abierto enferentándose de este modo a condiciones meteorológicas más adversas que pueden condicionar la actividad o poner en peligro la integridad física de sus practicantes.
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