En qué discrimina esta legislación a la pesca recreativa maritima submarina?


Dias y horario de pesca:

La pesca maritima de recreo de superficie y la pesca profesional, que son actividades menos selectivas, más extractivas y con mayor impacto medioambiental, están permitidas todos los dias del año; no obstante la pesca submarina que es la forma de pesca más ecológica, la única selectiva y la que tiene menor impacto medioambiental tan solo está permitida: 
  • Los sábados, domingos y festivos de caracter estatal o autonómico.
  • En el periodo comprendido entre jueves y domingo de Semana Santa.
  • Entre el 1 de mayo y el dia 30 de Septiembre.
  • Dentro del horario diurno, comprendido entre el amanecer y el ocaso.
Como se puede constatar, la nueva orden que regula la pesca marítima de recreo es totalmente discriminatoria respecto de la pesca de recreo marítima submarina.

La Xunta precisa que la pesca deportiva solo se puede practicar durante el día


Zonas prohibidas:

La pesca marítima de recreo de superficie y la pesca profesional que son actividades no selectivas, más extractivas y con mayor impacto medioambiental, están permitidas en todas las aguas interiores gallegas. Sin embargo, la pesca marítima de recreo submarina que es la modalidad de pesca más respetuosa con el medio ambiente y la única selectiva está prohibida total o parcialmente en las aguas interiores de las rías gallegas:

La Xunta prohíbe la pesca submarina en el interior de las rías y cerca de las islas de la Costa da Morte

Download mapas zonas prohibidas


Ria de Vigo

Ria de Pontevedra

Ria de Arousa

Ria de Aldan

Ria de Baiona

Ria de Muros y Noia

Ria de Corcubion

Ria de Camariñas

Ria de Corme-Laxe

Ria de Coruña

Ria de Ares Betanzos

Ria de Ferrol

Ria de Ortigueira

Ria do Barqueiro

Ria de Viveiro

Ria de Ribadeo

Islas Lugo

Islotes Coruña

Vista Global

Una vez más se demuestra que la nueva orden que regula la pesca marítima de recreo es totalmente discriminatoria respecto de la pesca de recreo marítima submarina sin ningún argumento o base científica que lo sustente o justifique.


Esta limitación de zona acaba también por limitar nuevamente los dias de pesca (que ya de por sí están limitados en el punto anterior) y su constitucionalidad al no pemitir a los pescadores de recreo marítimo subamarinos realizar su actividad recreativa en igualdad de condiciones de protección y de seguridad, forzándolos a desplazarlos a mar abierto enferentándose de este modo a condiciones meteorológicas más adversas que pueden condicionar la actividad o poner en peligro la integridad física de sus practicantes.


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