La regulación de la pesca de recreo se divide entre àguas exteriores y interiores.
Limites entre las àguas interiores y exteriores de Galicia:
Importante: La zona intermareal, es decir la zona que queda al descubierto con baja mar es competencia de la Xunta (Decreto 197/2004).
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La pesca de recreo submarina en àguas exteriores está regulada por:
Importante: Considerando que para acceder a las àguas exteriores hay que navegar o cruzar por àguas interiores, es recomendable la notificación via fax (guardar fax y acuse de recibo) de que va a pescar en aguas exteriores figurando día, fecha, lugar y horario. Para tal efecto, se recomienda utilizar el mismo formulario que se cubre con las inmersiones con botellas o en apnea dentro de las rías o en los parques o cuando se realiza un campeonato.
La pesca de recreo submarina en àguas interiores está regulada por:
- la Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicada en el DOGA el dia 24 de Septiembre de 2009 y en vigor desde el dia 25 de Septiembre de 2009. (Repetición con matices de la anterior, anulada por el Tribunal Supremo)
- Artículos 15 y 18 del Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.
- Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 243, de 16 de diciembre de 2008).
- Ley 6/2009 de 11 de diciembre (publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 243 el 15 de diciembre de 2009) de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia.
Debido al convenio RAMSAR, la pesca deportiva está igualmente prohibida en las siguientes zonas señaladas en color azul:
IMPORTANTE:
No es necesario convalidar licencias de otras comunidades autónomas y otros estados miembros de la Unión Europea.
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
"Artículo 25. Validez de licencias de otras comunidades autónomas y otros estados miembros de la Unión Europea.
Los permisos o licencias que habilitan para la pesca marítima de recreo expedidos por la Administración del Estado, otros estados miembros de la Unión Europea u otras comunidades autónomas tendrán plena vigencia en aguas de Galicia, sin perjuicio de que las personas titulares de los mismos tengan la obligación de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca de recreo."

La Guardia Civil ha confimado que la Licencia Federativa es obligatoria para el uso de armas para la pesca submarina. Art. 54.4 Reglamento de Armas.
TALLAS MÍNIMAS:
ANEXO I del REAL DECRETO 560/1995, de 7 de abril, por el que se estabelece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
MEDICIÓN DE LAS TALLAS:
RESUMEN DE LAS RESTRICCIONES Y TALLAS MÍNIMAS EN GALICIA
Veda del puldo en Galicia 2011: entre el 1de mayo y el 1 de julio de 2012.

